MODELOS DE RADIODIFUSIÓN
Acerca del servicio de radiodifusión
En Argentina, hasta el
año 2009 tuvo vigencia el Decreto Ley 22285/80, titulado “Ley de Radiodifusión”.
Dicho decreto fue redactado en 1980, en el marco de un gobierno no democrático
(por eso no es una LEY a secas, porque no fue discutida, no pasó por las
cámaras legislativas). Desde el regreso de la democracia, en 1983, se presentaron
varios proyectos para reemplazar al decreto 22285, no obstante, al involucrar
los intereses de distintos y poderosos actores sociales, sólo se habían
realizado modificaciones de muchos artículos, pero hasta 2009 no se había
logrado consensuar un nuevo marco regulatorio de la actividad. Actualmente, la
ley que regula los servicios de radiodifusión es la 26522/09 y se titula “Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Es
complicado explicar en pocas palabras cuáles son los motivos por los que se requería
reemplazar el decreto anterior, aunque podría señalarse que –en congruencia con
el contexto en que se aprobó- no contemplaba un espíritu muy democrático.
Modelos de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios
Hasta el año 2006, el
artículo 45 de la vieja Ley de Radiodifusión establecía que en nuestro país
sólo podían operar radios y canales de televisión comerciales (estos implican
un fin lucrativo, es decir la búsqueda de ganancia monetaria). Los medios
públicos eran considerados subsidiarios a los comerciales, es decir que sólo
brindaban servicio en aquellos lugares que, por no generar ganancias, no había
oferta de medios privados. En 2006, una modificación en ese artículo habilitó
que organizaciones y entidades sin fines de lucro puedan aspirar a concursar
por una licencia.
Una aclaración: acceder a
una licencia no implica ser dueño de la frecuencia de la radio sino poder
administrarla (“manejarla”) durante un período de tiempo establecido. Las
frecuencias son estatales (esto está establecido a nivel internacional) debido
a que el espectro radioeléctrico es un recurso natural finito. Así como un lago
no debería venderse, las frecuencias radioeléctricas tampoco. Desde 2009, con
la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se estableció
que el reparto de licencias de radio y TV debe ser equitativo: 33,33% para cada
uno de los modelos: público, comercial y comunitario.
Caracterización de los tres modelos
De manera breve y general, se señalan
a continuación algunas cuestiones puntuales de cada uno de los modelos de
radiodifusión:
1. Comercial: es el modelo que más conocemos por ser el que se consume
masivamente y el que ha hegemonizado el estilo de la radio y la TV a lo largo
de la historia de estos medios en nuestro país. Este modelo se basa en el
desarrollado en Estados Unidos.
a. Audiencia: busca llegar a la mayor cantidad de
oyentes posible porque necesitan un consumo masivo para obtener publicidad.
b. Financiamiento: publicitario (tanto
de anuncios de productos y servicios de empresas privadas como de anuncios
publicitarios gubernamentales).
c. Programación: como se busca sumar la
mayor cantidad de oyentes y/o televidentes posibles, todo el contenido está muy
organizado en relación a una mirada comercial (en las radios FM, a través de
arreglos con las discográficas; en las radios AM y en la televisión, se apela a
conductores carismáticos, famosos, que tengan gran convocatoria). La lógica que
organiza los contenidos de la programación es la competencia. Esto implica que el criterio de quienes
programan los contenidos persigue obtener más audiencia que las otras emisoras
y lograr un precio elevado del segundo publicitario así como el interés de las
marcas por publicitar en sus espacios.
d. Propiedad: Privada.
2. Pública: este modelo fue históricamente sostenido en Europa y no
focaliza en la ganancia ni en la competencia por el público.
a. Audiencia: apunta a un público heterogéneo,
tanto en lo social como en lo cultural. Por lo general, las radios y
televisoras públicas deben garantizar la cobertura (el acceso a escuchar radio
y ver televisión) de todos los ciudadanos de un territorio; por eso mismo, los
contenidos que forman parte de sus programaciones deben contemplar las
necesidades, costumbres y expresiones culturales de los distintos habitantes.
b. Financiamiento: se sostiene con partidas
asignadas por el Presupuesto Nacional. Además, puede tener financiamiento
publicitario.
c. Programación: así como apunta a una
audiencia diversificada, sus contenidos también lo son. La lógica que organiza
los contenidos es la complementariedad.
Esto implica que no se busca ganarle en audiencia a las otras emisoras sino
ofrecer contenidos que representen los intereses culturales de los distintos
sectores sociales.
d. Propiedad: pública
3. Comunitaria:
el modelo comunitario emerge con distintas experiencias alrededor de todo el
mundo. Su origen se suele establecer en 1947 a partir del surgimiento de Radio
Sutatenza en Colombia, una radio religiosa con fines educativos. Fundamentalmente,
este modelo promueve que todos los sectores tengan acceso y representación en
los medios, a que la comunicación sea realmente democrática y que los distintos
actores de una formación social puedan expresarse y ver representadas sus
opiniones en la esfera pública.
En este caso, los rasgos sobre audiencia y programación pueden ser similares a los de la radio pública, ya que
no se organiza en función de la ganancia comercial. En cuanto a la propiedad del medio, es privada (dentro
de lo que se conoce como entidades de la sociedad civil u organizaciones no
gubernamentales). El financiamiento
es diverso: publicitario, subvenciones, aportes privados, clubes de oyentes u
otras estrategias económicas que apuntan al sostenimiento del medio (no a la
ganancia).
ACTIVIDAD:
- Escriban tres ejemplos reales de cada Modelo de Radiodifusión (Pueden ser periódicos, radios, canales de TV, Portales de Internet, etc).
- Elijan uno de ellos y luego indiquen:
a) Nombre
b) Tipo de Modelo de Radiodifusión
c) Lugar de ubicación
d) Audiencia
e) Financiamiento
f) Programación